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ANSES paga hasta $51.119: ¿Quiénes pueden acceder y cómo tramitar el beneficio?

La ANSES brinda esta asistencia económica a través de tres líneas de Asignación de Pago Único (APU).

QPJ JUJUY

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pagará hasta $51.119 desde el 7 de junio y hasta el 12 de julio las tres líneas de Asignación de Pago Único (APU) para quienes tramitaron sus respectivas solicitudes por nacimiento, matrimonio y adopción.

El organismo previsional  cuenta con el servicio "Mi ANSES", al que se puede acceder en el sitio anses.gov.ar. A través de esa plataforma digital puede pedirse un turno para gestionar luego el beneficio de manera presencial en una una oficina de la repartición que encabeza Fernanda Raverta, además de hacer consultas al respecto.

ANSES: ¿Cuáles son los montos que se perciben por las distintas líneas del beneficio?

- Asignación por Nacimiento: para quien registra un Ingreso del Grupo Familiar (IGF) de hasta $316.731, se abona $8.547.

- Asignación por Matrimonio : con un IGF de hasta $316.731, cada cónyuge cobrará $12.800.

- Asignación por Adopción: con un IGF de hasta $316.731, se recibirán $51.119.

ANSES: ¿Quiénes pueden acceder?

- Trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF-)

- Titulares de la Prestación por Desempleo.

- Trabajadores que cobren por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Trabajadores de temporada.

- Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ANSES: requisitos para tramitar estas asignaciones

Para percibir la Asignación por Nacimiento, se debe presentar:

- Partida de nacimiento.

- DNI del recién nacido.

Documentación para cobrar la Asignación por Matrimonio:

- Certificado de matrimonio.

- Documento Nacional de Identidad del cónyuge.

- Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio, deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.

- En caso de corresponder, adjuntar certificado de defunción de anterior cónyuge.

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