Minero sufrió un ACV a gran altura y recibirá una millonaria recompensa: de qué se trata
Un fallo de la Justicia laboral de San Juan determinó que las condiciones extremas de la alta montaña actuaron como desencadenantes. La ART deberá abonar una indemnización millonaria.
La Justicia laboral emitió un fallo clave que modifica el criterio respecto a las afecciones de salud sufridas en ámbitos laborales extremos. La Cámara Laboral confirmó que un Accidente Cerebrovascular (ACV) padecido por un topógrafo a 4.500 metros de altura debe ser catalogado como accidente de trabajo y, por lo tanto, ser cubierto e indemnizado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
El caso se originó en 2012, cuando el trabajador prestaba servicios en un proyecto minero cordillerano y sufrió un episodio que le provocó una incapacidad laboral del 76%. Tras más de diez años de litigio judicial, la sentencia recayó sobre la aseguradora, que deberá afrontar un resarcimiento económico calculado sobre la base del ingreso, la edad y el porcentaje de incapacidad.
El hombre trabajaba en un proyecto de minería en San Juan. (Foto: Adobe Stock/TN).
El análisis pericial y los factores de altura
Según consignó TN, durante el proceso, la ART intentó rechazar el reclamo bajo el argumento de que el trabajador padecía una condición congénita (una malformación arteriovenosa) y que sus tareas cotidianas no implicaban un esfuerzo físico extremo o peligroso.
Sin embargo, las pericias médicas determinaron que, a pesar de la patología preexistente, la falta de oxígeno, los cambios bruscos de presión y el desgaste biológico propio de la alta montaña actuaron como los disparadores inevitables del cuadro clínico.
El rol de los controles médicos
Otro de los ejes centrales de la resolución judicial estuvo puesto en los exámenes médicos preventivos. Los magistrados señalaron que las evaluaciones preocupacionales y los controles anuales de la empresa no habían detectado la condición del operario.
Ante la ausencia de registros previos sobre esa patología en los legajos, la normativa presume que la dolencia está vinculada a las condiciones del puesto de trabajo, remarcando que el operario no debería haber sido destinado a tareas en la cordillera de haberse advertido el riesgo previamente. El fallo marca un importante antecedente para la cobertura de riesgos en actividades desarrolladas en regiones de gran altitud.
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