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Los bancos empezaron a informar algunos cambios en las condiciones de las tarjetas de crédito

El DNU que el Ejecutivo publicó a pocos días de asumir estableció una larga serie de modificaciones en los contratos de las tarjetas de crédito. La principal es la eliminación de los intereses punitorios.

QPJ SOCIEDAD

El mega DNU que Javier Milei firmó a pocos días de asumir la Presidencia fue cuestionado en varios puntos, pero no en lo que hace al negocio bancario y de tarjetas de crédito.

Por eso, las entidades empiezan a adoptar las disposiciones que esa norma les brinda. Por normativa, los bancos deben informar a los clientes entre dos meses antes de hacer algún cambio en los contratos.

Mientras varias entidades analizan las modificaciones a implementar, un banco de primera línea ya empezó a informarlas a sus clientes.

"Te contamos que, a partir de abril de 2024, verás en el resumen de tu tarjeta de crédito la tasa aplicable a los intereses punitorios", dice la comunicación virtual de un banco.

Básicamente, se eliminó el tope de 50% a la tasa de punitorios, es decir, aquella tasa que se paga diariamente por no abonar ni siquiera el pago mínimo del resumen.

Ese costo se suma a los intereses compensatorios que corren sobre la diferencia entre el monto abonado y el pago total.

La entidad indica que el nuevo texto del contrato será el siguiente: "Los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, los que se acrediten luego de esa fecha, o la diferencia no abonada entre el Pago Mínimo y el Pago Total, devengarán intereses sobre el importe adeudado desde la fecha de vencimiento. Los intereses punitorios se devengan desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago. Los punitorios se registran en cuenta y se expresan en los resúmenes, al igual que la tasa aplicable".

El mismo banco avisa a sus clientes que informará "oportunamente el tipo de cambio aplicable para cancelar con pesos tus consumos en moneda extranjera".

También sobre ese punto, el emisor de tarjetas indica la nueva redacción del contrato: "Los gastos, consumos y otros cargos en moneda extranjera, se liquidarán, registrarán o cobrarán, conforme la normativa vigente a la fecha de la liquidación, registración o cobro. El monto entregado para cancelar cargos en moneda extranjera es considerado a cuenta de la liquidación definitiva al tipo de cambio que informe el banco oportunamente".

Finalmente, la comunicación recuerda al cliente que puede optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno.

En caso de hacerlo, por supuesto, el cliente tendrá que abonar los pagos pendientes hasta el momento.

El DNU todavía debería ser analizado por una comisión bicameral en el Congreso, que acepte o rechace la normativa. Ese grupo de trabajo todavía no se conformó y no hay pistas respecto a cuándo se iniciará el trámite.

A la vez, hay varios reclamos por artículos o temas, en particular ante la Justicia, que puede ir declarando la nulidad de determinadas partes de la norma. Por el momento, no se conocen planteos sobre los cambios en las tarjetas de crédito.

Las principales modificaciones en este aspecto son las siguientes:

  • Cualquier empresa puede emitir tarjetas de crédito si tiene ese objeto social. No se tienen que dedicar a las finanzas o el comercio.
  • Las tarjetas puedan ser físicas o virtuales.
  • Se liberaron las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No hay topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco hay plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.
  • Eliminó el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
  • También se derogó la norma que declaraba nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
  • Se eliminó la norma que establecía los datos obligatorios que tenían que figurar en el plástico.
  • Ya no hay regulación sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito. 
  • Se derogó el artículo que decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
  • El Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o con las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar.
  • Se eliminó el artículo que regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos ante pérdida o robos de tarjetas.
  • Los emisores tarjetas ahora pueden compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
  • Ya no es obligatorio para los emisores remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les dé publicidad. /TN

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