Lo que nunca hay que hacer al transferir dinero entre cuentas propias
Transferir dinero entre cuentas propias no siempre es tan simple como parece. Si no se cumplen las normas fiscales, puede haber problemas.
Hacer transferencias entre cuentas propias puede parecer una acción rutinaria y sin consecuencias. Sin embargo, si no se respetan las normativas fiscales, estas operaciones podrían generar alertas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Incluso si los movimientos son legales, podrían dar lugar a pedidos de documentación, controles y reportes por actividades inusuales.
Uno de los errores más comunes es no responder a tiempo los requerimientos de los bancos o billeteras virtuales. "Si una entidad financiera solicita documentación para justificar un ingreso, es clave presentar los comprobantes solicitados dentro del plazo indicado. No hacerlo puede derivar en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF)", advierten los especialistas.
También es importante contar con respaldo sobre el origen del dinero. Aunque se trate de cuentas propias, conservar comprobantes que justifiquen los fondos puede evitar complicaciones. En caso de que los ingresos no estén debidamente declarados, tanto ARCA como las entidades financieras pueden exigir explicaciones.
Otra recomendación clave es no superar ciertos montos sin justificación clara. Durante mayo de 2025, las transferencias menores a $600.000 suelen no presentar inconvenientes, ya que están por debajo del umbral de fiscalización. Sin embargo, operar por encima de ese valor sin respaldo puede derivar en revisiones.
Además, se recomienda evitar operaciones de gran volumen sin sustento. Movimientos que superen los $600.000, o mantener saldos mensuales desde $1.000.000, podrían quedar bajo la lupa. Lo mismo ocurre con transferencias desde billeteras virtuales que superen los $2.000.000, que también son monitoreadas por ARCA.
Si se inicia una fiscalización, el organismo puede requerir distintos tipos de documentos, entre ellos: facturas de compra o venta de bienes, documentación de operaciones financieras, recibos de sueldo, comprobantes de jubilación o pensión, constancia de monotributo o certificación de fondos firmada por un contador público matriculado.
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