Lo hacían facturar como monotributista, pero la Justicia determinó que era empleado
Un arquitecto coordinó durante años obras para una constructora sin estar registrado y facturando como monotributista; la Justicia reconoció la relación laboral, aunque redujo parte de la indemnización por su condición profesional.
Un arquitecto trabajó durante años para una empresa constructora, coordinando y supervisando obras, pero no figuraba como empleado: la firma le exigía facturar sus servicios como monotributista.
Cuando el vínculo terminó, el profesional recurrió a la Justicia y reclamó que se reconociera la existencia de una relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo finalmente le dio la razón en lo principal y consideró que detrás de las facturas existía un contrato de trabajo encubierto.
Sin embargo, el fallo tuvo una particularidad: su condición de arquitecto terminó influyendo en el monto que podía reclamar. La Justicia redujo una de las multas, rechazó el pedido de horas extras y también descartó una indemnización porque el trabajador intimó a la empresa antes del plazo correspondiente.
El caso fue resuelto en abril de 2026 por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Facturaba todos los meses, pero trabajaba dentro de la empresa
El trabajador, identificado en el expediente como Ricardo, era arquitecto y tenía como principal tarea coordinar las obras que la constructora realizaba para sus clientes.
Se trasladaba en su propio vehículo de una obra a otra, realizaba tareas de dirección y seguimiento y concurría a la oficina administrativa de la empresa para informar sobre los avances.
La compañía no le entregaba recibos de sueldo, no lo tenía registrado como trabajador y, en cambio, la relación se instrumentaba mediante facturas de monotributo.
El vínculo terminó el 20 de agosto de 2019, cuando recibió un telegrama que puso fin a la relación.
Tras la desvinculación, el arquitecto inició una demanda contra la sociedad y también contra personas físicas vinculadas con la compañía. Sostuvo que las facturas no reflejaban la verdadera naturaleza de la relación y que, en los hechos, había trabajado bajo una relación de dependencia.
Los testigos de la empresa terminaron favoreciendo al trabajador
Uno de los elementos determinantes del expediente fueron los testimonios presentados por la propia constructora.
Los testigos describieron que veían al arquitecto trabajando en las obras realizadas por la empresa, coordinando tareas, dirigiendo los trabajos, haciendo el seguimiento de los proyectos y comunicando los avances en la oficina administrativa.
Para la Cámara, esos elementos permitieron acreditar una prestación de servicios que encajaba en la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La empresa debía demostrar que se trataba realmente de un trabajador independiente. Sin embargo, la prueba aportada terminó respaldando la versión del arquitecto.
Tener auto propio y facturar como monotributista no alcanzó
La constructora argumentó que el profesional era independiente, entre otras razones porque utilizaba su propio automóvil y no llevaba uniforme de la compañía.
La Cámara consideró que esos elementos, por sí solos, no demostraban que el arquitecto trabajara por cuenta propia.
El tribunal puso el foco en la manera concreta en que se desarrollaba la actividad: el profesional realizaba tareas vinculadas directamente con las obras de la empresa, las coordinaba, las supervisaba y reportaba sus avances.
La decisión se apoyó así en el principio de primacía de la realidad, según el cual la naturaleza del vínculo laboral se determina por lo que ocurre efectivamente durante el trabajo y no solamente por los contratos, facturas o denominaciones utilizadas por las partes.
En otras palabras, facturar como monotributista no alcanza para convertir en independiente a quien en los hechos trabaja bajo una relación de dependencia.
La Ley Bases no eliminó las multas de este caso
La empresa también intentó evitar las sanciones por trabajo no registrado mediante la aplicación de la Ley Bases 27.742, que derogó las multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323.
La Cámara rechazó el planteo porque la reforma no podía aplicarse de manera retroactiva.
Los créditos reclamados por el trabajador habían nacido cuando las normas que establecían esas sanciones todavía estaban vigentes. Por eso, la sentencia entendió que correspondía aplicar el régimen existente durante el período en que se produjo la relación laboral.
El tribunal citó como antecedente su propia decisión en el caso "Kotas".
El título de arquitecto terminó jugando en contra
Aunque el trabajador consiguió que se reconociera la relación laboral, su condición de profesional tuvo consecuencias sobre distintos reclamos.
La Cámara consideró que su formación profesional y autonomía técnica reducían la intensidad de la subordinación típica de una relación laboral. Ese razonamiento tuvo impacto en las multas y en otros rubros reclamados.
En particular, el tribunal utilizó la facultad prevista por el artículo 16 de la Ley 24.013 para reducir la multa correspondiente al empleo no registrado.
La sanción quedó fijada en $135.000, equivalente a dos salarios de $67.500, que también habían sido utilizados como base para calcular la indemnización por antigüedad.
También rechazaron el reclamo por horas extras
El arquitecto había reclamado el pago de horas extras, pero la Cámara confirmó el rechazo.
El tribunal consideró que, por las características de su función de supervisión de obras, su actividad estaba excluida del régimen de jornada máxima aplicable al resto de los trabajadores.
Además, la apelación no logró cuestionar de manera suficiente ese fundamento de la sentencia de primera instancia, por lo que la decisión quedó firme.
Unos días de diferencia le hicieron perder otro reclamo
Otro de los puntos que perjudicó al trabajador estuvo relacionado con los certificados de trabajo del artículo 80 de la LCT.
La relación laboral terminó el 20 de agosto de 2019. Sin embargo, el arquitecto intimó a la empresa para que entregara los certificados recién el 16 de septiembre.
El problema fue que la intimación debía realizarse después de que transcurrieran 30 días desde la extinción del vínculo, de acuerdo con el Decreto 146/01.
La Cámara consideró que el reclamo fue realizado de manera prematura y confirmó el rechazo de esa indemnización.
El tribunal agregó otro argumento: dadas las características profesionales del vínculo, la empresa podía haber entendido de buena fe que no estaba obligada a registrar al arquitecto ni a entregar los certificados correspondientes.
La condena quedó cerca de los $1,9 millones
Después de analizar los distintos reclamos, la Cámara estableció una condena de $1.879.881,10 de capital, correspondiente a valores históricos de 2019.
A ese importe deben sumarse los intereses calculados de acuerdo con el régimen establecido por la Ley 27.802.
También quedaron rechazados otros reclamos, entre ellos las vacaciones no gozadas, determinadas diferencias salariales, la incidencia del aguinaldo sobre la base indemnizatoria y la responsabilidad solidaria de las personas físicas demandadas.
En este último punto, el trabajador además quedó obligado a afrontar las costas vinculadas con haber demandado a esas personas, al aplicarse el principio de la derrota.
El fallo también estrenó una nueva fórmula de intereses
La sentencia aplicó el régimen previsto por el artículo 55 de la Ley 27.802 para la actualización de los créditos laborales.
El mecanismo establece intereses moratorios calculados mediante la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), aunque establece límites vinculados con la evolución del IPC del INDEC más un 3% anual.
También fija un piso equivalente al 67% de ese límite máximo.
El voto del juez Mario Fera, al que adhirió el juez Víctor Pesino, repasó distintos antecedentes de la Corte Suprema y de la propia Cámara antes de considerar razonable la aplicación de la nueva fórmula.
Entre los antecedentes mencionados aparecen los casos "García", de 2023; "Oliva" y "Lacuadra", de 2024; además del criterio adoptado por la Sala IX en los casos "Brauer" y "Larrea".
Qué deja este fallo para quienes facturan como monotributistas
El caso vuelve a poner bajo la lupa una situación frecuente: personas que facturan como monotributistas pero trabajan de manera habitual para una empresa, integradas a su estructura y realizando tareas que forman parte de la actividad habitual del empleador.
La existencia de una factura no define por sí sola el vínculo. La Justicia analiza cómo se desarrollaba realmente el trabajo, el grado de organización, dependencia y las tareas realizadas.
El fallo también muestra el otro lado de la cuestión: ser un profesional universitario no impide que exista una relación de dependencia, pero las características de esa actividad pueden influir en determinados reclamos y en el alcance de las sanciones.
En este caso, el arquitecto logró que la Justicia reconociera que era empleado pese a facturar como monotributista, pero su condición profesional terminó reduciendo parte de la condena


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