La reforma laboral también impacta en los alquileres y la venta de inmuebles: qué cambia
Entre las novedades, se establecen beneficios impositivos para personas humanas que vendan inmuebles o alquilen viviendas.
La reforma laboral fue reglamentada este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial y, además de introducir cambios en indemnizaciones, salarios, vacaciones y sindicatos, también incluyó una medida que repercute de lleno en el mercado inmobiliario.
Uno de los puntos que más llamó la atención tiene que ver con una reducción de cargas impositivas sobre determinadas operaciones vinculadas a inmuebles.
Según se desprende del artículo 192, quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias tanto quienes vendan un inmueble en una operación ocasional como quienes perciban ingresos por alquileres destinados a vivienda, siempre que se trate de personas humanas.
Hasta ahora, en la compraventa de inmuebles adquiridos este año regía el impuesto cedular, que aplicaba una alícuota del 15% sobre la ganancia obtenida. Con la reforma, ese tributo deja de correr para las personas humanas que realicen este tipo de operaciones de manera eventual.
En cambio, quienes se dediquen de forma habitual a la compra y venta de propiedades seguirán alcanzados por Ganancias, con alícuotas que van del 5% al 35%.
Otro de los cambios importantes alcanza a los propietarios que obtienen ingresos por alquileres de viviendas. Antes de esta modificación, esos montos estaban sujetos al pago del Impuesto a las Ganancias. Con la nueva reglamentación, también quedarán exentos en el caso de personas humanas.
A quiénes no se aplica la reforma laboral
En el Decreto 137/2026, reglamentado y publicado el viernes en el Boletín Oficial, se fijaron además los sectores y actividades que quedan fuera del alcance de la norma.
El artículo 2 señala: "Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables".
Entre los casos excluidos figuran los trabajadores de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, salvo inclusión expresa; el personal de casas particulares, con excepciones puntuales contempladas por su régimen especial; y los trabajadores agrarios, para quienes la norma solo podrá aplicarse de manera supletoria cuando resulte compatible.
Tampoco alcanza a contrataciones de obra, servicios, agencia, transporte y flete reguladas por el Código Civil y Comercial, ni a trabajadores independientes y sus colaboradores, prestadores independientes de plataformas tecnológicas, personal embarcado bajo la Ley de Navegación y personas privadas de libertad en contexto de encierro.
De esta manera, la reglamentación no solo redefine aspectos centrales del vínculo laboral, sino que además introduce beneficios fiscales que pueden tener efecto en el sector inmobiliario, especialmente en operaciones de alquiler y venta de viviendas.


Comentarios