Está prohibido

Escándalo con el comunicado de un Registro Civil norteño. ¡No se pueden casar!

Se aclaró que según la ley, en todo el país está permitido el casamiento entre primos lejanos pero no con parientes del cónyuge

QPJ SOCIEDAD

"Salteños pueden casarse entre primos pero no con el cuñado o exsuegro", el enunciado en la vecina provincia, revolucionó las redes sociales.

La subsecretaria del Registro Civil de Salta, Dra. María Fernanda Ubiergo aclaró que según la ley, en todo el país está permitido el casamiento entre primos lejanos pero no con parientes del cónyuge.

En diálogo con Profesional FM, la subsecretaria del Registro Civil, María Fernanda Ubiergo dijo que el Código Civil y Comercial de la Nación permite el casamiento entre primos a partir del segundo grado de consanguineidad pero no prevé contraer nupcias con un cuñado o exsuegro.

De acuerdo a Ubiergo y a lo previsto en el artículo 536, "el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge". Esta situación persiste a pesar de haberse divorciado.

Por tanto, son ejemplos de parientes por afinidad, el parentesco entre el/la suegra/o con la nuera o el yerno, una sobrina/o con su tío/a política, uno de los cónyuges con su cuñado/a, entre otros.

Se puede decir entonces que la Ley Argentina no sólo prohíbe las uniones entre parientes biológicos, sino que también extiende la prohibición al parentesco jurídico (por afinidad, por ejemplo), por índoles meramente morales, que hacen que en principio dicha prohibición ya pueda considerarse de un carácter subjetivo, detalló 899 Profesional.

Esta nota habla de:

Comentarios

Tucomentario

Nombre

Más de Sociedad

¿Quiere recibir notificaciones?
Suscribite a nuestras notificaciones y recibí las noticias al instante