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Confirman asueto por Navidad y Año Nuevo: cómo funcionará el Estado

Es para los empleados públicos.

QPJ JUJUY

El Gobierno nacional oficializó el asueto administrativo para los empleados de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025, en la previa de Navidad y Año Nuevo, según un decreto publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.

La medida lleva la firma del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni, y apunta a facilitar los encuentros familiares, los traslados y el descanso en fechas de fuerte arraigo social y cultural.

El decreto se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece al 25 de diciembre y al 1.º de enero como feriados nacionales inamovibles, y remarca el carácter familiar, social y cultural de estas celebraciones. Desde el Ejecutivo señalaron que los días previos suelen destinarse a preparativos y viajes, por lo que consideran oportuno otorgar tiempo adicional a los trabajadores del Estado.

Según el texto oficial, el asueto también tendrá un impacto positivo en el turismo interno, al favorecer la movilidad y el aprovechamiento de jornadas no laborables para actividades recreativas. Además, se aclaró que la medida no genera gastos adicionales para el Estado.

Qué organismos paran y cuáles no

El artículo 1° del decreto establece que el asueto alcanza exclusivamente a la Administración Pública Nacional. En tanto, el artículo 2° instruye a los distintos organismos a garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

Por su parte, el artículo 3° deja expresamente fuera de la medida a las entidades bancarias y financieras, que deberán funcionar con normalidad los días 24 y 31 de diciembre.

Con esta disposición, los empleados públicos nacionales no trabajarán dos días consecutivos, ya que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados inamovibles. En los casos en que el personal deba cumplir funciones durante esos feriados, corresponderá el pago doble, conforme a la legislación vigente.

Qué pasa en el sector privado

En el ámbito privado, la situación será distinta. El 24 y el 31 de diciembre continúan siendo días laborables comunes, por lo que cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. En caso de otorgarlo, no se considera feriado, por lo que no hay pago extra, salvo que la empresa disponga lo contrario.

La decisión fue adoptada en uso de las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, y se suma a las medidas habituales que se toman en la previa de las Fiestas de fin de año.

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