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ANSES: quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento y cómo hacer el trámite

El organismo previsional explicó quiénes tienen derecho a solicitar la prestación, qué documentación se necesita y en qué casos el trámite puede realizarse por internet.

QPJ SOCIEDAD

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una pensión por fallecimiento a determinados familiares de un jubilado que haya fallecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el sistema previsional.

Antes de iniciar la gestión, el organismo recomienda verificar que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados en Mi ANSES, además de reunir la documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.

Quiénes pueden acceder a la pensión

La prestación puede ser solicitada por:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • El conviviente previsional.
  • Hijos solteros menores de 18 años que no perciban otra prestación.
  • Hijos con discapacidad o incapacidad para trabajar, sin límite de edad, siempre que hayan estado a cargo del jubilado fallecido.

En el caso de los convivientes, por lo general se deben acreditar cinco años de convivencia previos al fallecimiento. Ese plazo se reduce a dos años cuando existen hijos en común.

Qué documentación se necesita

La documentación varía según cada caso, aunque generalmente ANSES solicita:

  • DNI del solicitante.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar.
  • Partida de matrimonio, en caso de cónyuges.
  • Pruebas de convivencia, si corresponde.
  • Partidas de nacimiento, certificados de discapacidad u otra documentación adicional, según la situación.

Cómo hacer el trámite

La solicitud puede iniciarse a través de Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

El trámite online puede realizarse a partir de los 10 días hábiles posteriores al fallecimiento y hasta seis meses después. Si transcurrió un plazo mayor, la gestión deberá efectuarse de manera presencial en una oficina de ANSES.

El estado del trámite puede consultarse desde la plataforma aproximadamente 72 horas después de la presentación.

Cuándo es necesario realizar el trámite presencial

Será obligatorio concurrir a una oficina de ANSES cuando:

  • Pasaron más de seis meses desde el fallecimiento.
  • Existan datos familiares sin actualizar.
  • El trámite involucre hijos con discapacidad, representantes u otras situaciones que requieran documentación especial.

Cómo se calcula el monto

El importe de la pensión depende del haber que percibía el jubilado y de la cantidad de beneficiarios con derecho a cobrarla.

Cuando hay más de un beneficiario, el monto se distribuye según los porcentajes previstos por la normativa previsional y la suma total no puede superar el 100% del haber que cobraba la persona fallecida.

Subsidio por gastos de sepelio

Además de la pensión, quienes hayan afrontado los gastos de sepelio, cremación o inhumación pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar.

Este beneficio puede tramitarse hasta un año después del fallecimiento y, en muchos casos, puede gestionarse al mismo tiempo que la pensión por fallecimiento.

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