Alquileres: Cómo evitar un desalojo según la ley vigente
La normativa vigente establece plazos, renovaciones automáticas y mecanismos legales para evitar desalojos inmediatos.
En los últimos días circularon versiones que aseguran que "se despide la Ley de Alquileres", que se eliminan los desalojos y que los inquilinos pueden permanecer dos años más en una vivienda. Sin embargo, esa interpretación no es correcta según el marco legal vigente.
La normativa a la que hacen referencia algunas publicaciones es la Ley 820 de 2003 de Colombia, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en ese país. Esta ley no elimina el desalojo, sino que establece procedimientos y plazos que buscan equilibrar los derechos de inquilinos y propietarios.
Renovaciones y permanencia en la vivienda
Si bien muchos contratos se firman por 12 meses, la ley prevé que, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato dentro de los plazos legales, la renovación puede darse de manera automática. Esto puede derivar en que un inquilino permanezca en la misma vivienda por dos años o más, pero siempre dentro de la legalidad y respetando las condiciones del contrato.
No se trata de una extensión unilateral ni automática por decisión del inquilino, sino de un mecanismo previsto para dar estabilidad habitacional y previsibilidad jurídica.
Desalojos: cuándo pueden evitarse
En casos de mora en el pago, el propietario está habilitado a iniciar una demanda de restitución del inmueble. No obstante, el artículo 22 de la Ley 820 establece que si el arrendatario cancela la totalidad de la deuda antes de que se dicte sentencia, el juez puede dar por terminado el proceso y no ordenar el desalojo.
Esto no implica la eliminación de los desalojos, sino una posibilidad legal de regularizar la situación antes de una resolución judicial.
Equilibrio entre partes
La legislación vigente busca que tanto arrendadores como inquilinos cumplan las obligaciones asumidas al firmar el contrato, promoviendo soluciones legales y evitando conflictos innecesarios.
Especialistas recomiendan mantener los pagos al día y respetar los plazos contractuales, ya que es la principal forma de garantizar la continuidad del alquiler y evitar procesos judiciales.
Conclusión: no se eliminan los desalojos ni existe una prórroga automática de dos años. La ley establece reglas claras, tiempos y herramientas legales que priorizan el diálogo y el cumplimiento del contrato.


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