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La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional un artículo del DNU 70/23, aunque aclaró que no se pronunció sobre la validez de esa norma.

Natalia Peralba

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar vigente ese tramo del decreto, aunque el tribunal aclaró que no analizó si su contenido es constitucional.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó la derogación de la Ley 26.737 y pidió que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad del artículo del DNU. La Corte entendió que la organización no estaba legitimada para promover esa acción colectiva y que, por lo tanto, no existía un caso judicial que pudiera ser resuelto.

Qué cambia con el fallo

La Ley de Tierras Rurales establecía límites para la adquisición y posesión de tierras por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, fijaba un máximo del 15% de tierras rurales en manos extranjeras y establecía que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o una superficie equivalente según la ubicación. También contemplaba restricciones sobre inmuebles ubicados en zonas de frontera y terrenos vinculados a cuerpos de agua.

El artículo 154 del DNU 70/23 derogó esa legislación. La sentencia de la Corte deja sin efecto el fallo que había frenado judicialmente esa derogación, por lo que vuelven a regir los efectos del artículo 154, salvo que una nueva acción judicial o una decisión legislativa modifique el escenario.

La Corte aclaró que no avaló la constitucionalidad

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no resolvió si el artículo 154 del DNU 70/23 es constitucional o no.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la decisión se limitó a rechazar la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la venta de tierras a extranjeros

La Corte también cuestionó el criterio utilizado por tribunales inferiores para reconocer legitimación en este tipo de acciones y sostuvo que la soberanía nacional invocada por la organización no constituye, en los términos planteados en la causa, un bien colectivo que habilite ese reclamo judicial.

El antecedente que vuelve a estar en el centro de la discusión

La causa tuvo varios capítulos desde la entrada en vigencia del DNU. En enero de 2024, un juez federal de La Plata había suspendido preventivamente el artículo 154 y repuesto temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. Luego, otro magistrado dejó sin efecto esa medida y rechazó la acción por considerar que el CECIM no tenía legitimación.

Más tarde, la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al planteo de los excombatientes y declarado nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 154. Ese fallo fue el que ahora la Corte Suprema dejó sin efecto.

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