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Balotaje: ¿quiénes están obligados a votar, quiénes no y cuáles son las multas?

Los argentinos elegirán el próximo domingo al nuevo presidente del país.

QPJ Política

El próximo domingo 19 de noviembre habrá un nuevo balotaje en Argentina. En dicha instancia, se conocerá quién es el nuevo presidente del país por los próximos cuatro años. Competirán en la segunda vuelta electoral las fórmulas más votadas en las elecciones generales, compuestas por Sergio Massa-Agustín Rossi y Javier Milei-Victoria Villarruel.

La gran mayoría de los ciudadanos argentinos deberán asistir a las urnas y ejercer su derecho, según indica la ley. Sin embargo, hay personas que quedarán eximidas de votar, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones.

¿Quiénes no están obligados a votar?

El artículo 12 de la ley 346 señala que hay casos en los cuales podrán quedar eximidos de votar en las elecciones:

- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Aquellos enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
- El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Los ciudadanos residentes en el exterior, aunque si quieren pueden hacerlo de manera voluntaria.

¿Qué pasa si no voto?

El balotaje es igual de obligatorio que las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y las elecciones generales. Por lo tanto, de acuerdo a la Constitución Nacional, todas las personas que tengan entre 18 y 70 años están obligadas a ejercer su derecho al voto.

Caso contrario sucede con los menores, de entre 16 y 17 años, y los adultos mayores de 70 años, dado que es optativa su participación en las urnas.

Asimismo, quienes se encuentren obligados por ley y no asistan, deberán atenerse al pago de una multa. No obstante, y a pesar de no haber participado en las generales del 22 de octubre, podrán hacerlo en la segunda vuelta.

"Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección", explica la norma.

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