Cayeron los hermanos que vendían "fafafa" en un barrio jujeño
Un hombre y una mujer fueron detenidos en el barrio Malvinas Argentinas y recibieron penas de prisión tras aceptar un juicio abreviado.
Dos hermanos jujeños fueron sentenciados a cuatro años de prisión efectiva tras ser considerados responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la participación de más de una persona y por utilizar a una persona con disminución psíquica durante las operaciones ilícitas. En el caso de la mujer, la pena será cumplida bajo modalidad de prisión domiciliaria.
El fallo se conoció el 3 de diciembre de 2025 y estuvo a cargo del tribunal compuesto por las juezas Felicia Ester Barrios -quien presidió el trámite-, María Margarita Nallar y María del Pilar Medina. La actuaria Mariana Córdoba Etchart participó en la formalización de la resolución judicial.
Además de la condena, las magistradas hicieron lugar al recupero de costos solicitado por el Ministerio Público de la Acusación, por lo que ambos condenados deberán afrontar el pago correspondiente. También ordenaron el decomiso y la destrucción de todos los elementos secuestrados vinculados a la venta y distribución de droga.
Cómo operaban
Según la acusación del Ministerio Público de la Acusación, entre el 15 y el 29 de enero de 2024, Perla Gisel Cari y Sebastián Alberto Cari operaban desde un domicilio ubicado en el barrio Malvinas Argentinas, en San Salvador de Jujuy. Allí recibían estupefacientes comprados previamente en una vivienda de Alto Comedero, los fraccionaban en dosis pequeñas, las pesaban y envasaban para luego concretar las ventas a consumidores, quienes los contactaban con precios pactados según la cantidad.
Condena mediante Juicio Abreviado
La sentencia quedó firme tras un Juicio Abreviado, luego de que el tribunal aceptara el acuerdo presentado por el fiscal Emilio Alejandro Gurrieri; el defensor particular de Perla Gisel Cari, César Ezequiel León; y el Defensor Oficial Penal, Roberto Savio, representante de Sebastián Alberto Cari. El procedimiento se realizó conforme al artículo 411 del Código Procesal Penal provincial.
Con la condena dictada, el caso quedó cerrado judicialmente, mientras continúan los procesos administrativos vinculados al decomiso y destrucción de los elementos incautados.


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