Urgente

Durante los proximos 180 días no se podrán cortar los servicios domiciliarios

Se publicó dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): uno para impedir los cortes de los servicios y otro para suspender las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.

Tal como anticipó el último viernes, el presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impedir por falta de pago los cortes de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días.

En medio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el coronavirus y la enfermedad que provoca el Covid-19, el Gobierno dispuso a partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que son centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, pero sobre todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

Suspensión de cierres de cuentas bancarias

Entre los considerandos del segundo DNU se recordó "que la propagación de casos del coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia y a que se adoptaran en la República Argentina y en otros estados, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario".

De esta forma, se estableció: "Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma".

A su vez, el artículo 2º determinó también: "Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma".


Comentarios

  • No alcanza!

    Solo es para los que cobran menos de $16 mil. Y si cobras 17, cagaste. Además por más que no se cobre, vas acumulando las facturas para pagarlas. Una burrada el DNU.

    Ver más

    Responder

Tucomentario

Nombre

Más de Politica