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Internet gratis, el nuevo programa: cómo acceder a este beneficio

El programa está destinado a los que no pueden pagar el servicio.

QPJ SOCIEDAD

ANSES prometió llevar conexión a internet de manera 100% gratuita a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que actualmente estén cobrando este beneficio.

El beneficio estará dirigido a todos aquellos que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet.

Para pedir la asistencia deben en primer lugar descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno. Luego completar el documento. Una vez completo, enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

La iniciativa está dirigida a Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

También pueden acceder trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Además, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años. Y beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años. Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Estos otros grupos entran en el beneficio

  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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