Pólemica

La Justicia avaló que una abogada de Mar del Plata no use el pase sanitario

La abogada presentó un amparo y obtuvo el respaldo de un juez.

QPJ JUJUY

El pase sanitario, que obliga a los ciudadanos a mostrar si recibieron o no sus dosis de vacunas contra el covid-19 para entrar a ciertos lugares, recibió el primer revés de la Justicia.

Un juez federal de Mar del Plata dictó una medida cautelar a través de la que se exime de portar y exhibir el pase sanitario a una abogada que había solicitado esa medida a través de un amparo.

La resolución fue dictada por Alfredo López, titular del Juzgado Federal 4 marplatense, quien ordenó al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires "eximir" de "exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario" a L. A., quien había iniciado una demanda en ese sentido el pasado 20 de diciembre.

Fuentes judiciales informaron que la mujer, de 40 años, había solicitado que se dictara una medida cautelar "contra los organismo estatales a fin que de forma inmediata se resguarde" su "derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad" de no ser vacunada contra la Covid-19.

Exigía, además que, a través de ese instrumento se garantizara "el pleno acceso a los lugares/actividades" alcanzados por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete 1198/2021 y la Resolución Ministerial Conjunta 460/2021 del Gobierno bonaerense, "garantizando la plena libertad de tránsito y acceso a los mismos, todo ello con habilitación de días y horas inhábiles", sin necesidad de llevar el pase sanitario.

Las razones del fallo

El juez consideró que la legislación vigente respecto de las vacunas contra el coronavirus "no establece la obligatoriedad de su aplicación".

También rescató que se indica que la inoculación "será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad".

En ese sentido, López consideró que la implementación del pase sanitario que certifique el esquema de vacunación completa para eventos masivos y ciertas actividades tornaría "inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria".

Presentación del pase sanitario en la entrada a la final por el segundo ascenso entre Quilmes y Barracas Central. Foto Fernando de la Orden.

En su demanda, la abogada había cuestionado la seguridad y desempeño de las vacunas aplicadas a la población y las calificó como "sustancias que no tienen la efectividad de prevenir el contagio del virus ni la infección misma del coronavirus".

"No existe razón medica ni científica para discriminar a las personas o incitar al odio con pases sanitarios como el que se ha dictado", aseguró.

El juez, por su parte, entendió que "sin que implique prejuzgamiento respecto del fondo de la cuestión traída a debate, bajo entera responsabilidad de la accionante y previa caución juratoria que se entiende prestada con la demanda inicial, corresponde decretar medida cautelar"./CLARÍN

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Comentarios

  • Pablo

    se debe aplicar el mismo criterio que en Catamarca, si no se quieren vacunar, entonces si se contagian deberan pagar los gastos de internacion

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