Evolucionando

ANMAT autorizó un componente de la marihuana para usos cosméticos

El Cannabidiol ya puede ser implementado en extractos y aceites naturales para productos cosméticos y/o higiene personal.

QPJ Política

La Autoridad Regulatoria Nacional de nuestro país (ANMAT) autorizó a que productos que contengan Cannabidiol (CBD) puro de origen natural o presente en extractos y aceites naturales, puedan inscribirse como "Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes", bajo la clasificación Grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06.

Además del límite de CBD establecido (que sigue los criterios utilizados por las autoridades sanitarias europeas y que debe tener en cuenta el potencial para convertir el ATHC en THC) la norma regula también los requerimientos documentales, que incluyen la habilitación y certificado de análisis del proveedor de la materia prima, los métodos de control de calidad validados, el certificado local de análisis de la materia prima emitido por el fabricante del producto terminado que incluya la determinación de THC, una nota en carácter de Declaración Jurada sobre la irrecuperabilidad de las trazas de THC del producto final y la declaración de cumplimiento con la Evaluación de Seguridad establecida por la Disposición ANMAT Nro. 2196/2019.

La norma también establece requisitos para la publicidad y el rotulado de los productos, la imposibilidad de que se destinen a la aplicación en mucosas o en formas cosméticas en las que exista riesgo de inhalación y la prohibición de proclamar o hacer alusión a ninguna finalidad que se encuadre por fuera de las establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 155/98 del ex Ministerio de Salud, tales como acción analgésica, antiinflamatoria, acciones a nivel muscular o articular o cualquier otra propiedad terapéutica, entre otros requisitos.

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