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Alberto ya firmó el decreto: pagarán un nuevo bono de hasta $10.126

Este beneficio no remunerativo se repartirá antes de fin de mes y luego en noviembre e incluye a millones de familias en todo el país.

QPJ JUJUY

Ayer el presidente de la Nación firmó el decreto que otorga un nuevo complemento mensual para quienes cobran las asignaciones familiares. Se trata de un nuevo bono que en algunos casos alcanzará la suma total de $10.126 a pagarse en lo que resta del mes de octubre.

Esta medida busca reemplazar al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que se entregó en tres oportunidades durante el 2020 por la cuarentena estricta por la pandemia del Covid-19.

Según el anticipo al que accedieron medios nacionales, se trata de "una suma no remunerativa equivalente a $5063", para las personas "cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".

En tanto, indica que será "una suma no remunerativa equivalente a $3415", para las personas "cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)".

A partir del mes de noviembre, estipula que las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos será "equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al primer rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen".

Asimismo, la normativa establece que las personas cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos será "equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $6830, incluido el valor general de la Asignación por Hijo correspondiente al segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen".

"El Complemento Mensual que se otorga por el presente decreto se abonará siempre que sus titulares hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto", indica en el artículo 5.


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